REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Febrero del 2008

198° y 149°

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano YRRAEL VARLEY CORDERO CORDERO, alegado por la solicitante ciudadana FULGENCITA CELESTINA GUZMAN HURTADO, quien actúa en su propio nombre, por ser la Esposa y en nombre de los Hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y en consecuencia únicos beneficiarios de los bienes que a su muerte dejó, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: AGOSTINI GUZMAN, RICAUTE JOSE Y ORIACH GUZMAN, RUBIMAR debidamente identificados y los recaudos anexados evidencian que la ciudadana FULGENCITA CELESTINA GUZMAN HURTADO y los ciudadanos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificados, son los únicos y universales herederos del ciudadano YRRAEL VARLEY CORDERO CORDERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.369.629. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. Nº 7245
Dayanara.-