REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 DE FEBRERO del dos mil Nueve.

198º y 149º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos, DEIVIS EDUARDO PLACENCIO Y SORELYS DEL VALLE GIL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.842.226 y V-15.555.900, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio KATERINE BUTTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.501, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LA HIJA HABIDA EN EL MATRIMONIO, LA NIÑA (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 03 años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana SORELYS DEL VALLE GIL MARCANO. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, el régimen será amplio y suficiente, es decir, el padre seguirá visitando y teniendo contacto con su hijo como hasta ahora lo ha venido haciendo, pudiendo ir a buscarlo todas las tardes siempre y cuando no perturbe con el horario de descanso, ni de estudio y los fines de semana de forma alternada, vacaciones escolares, los 24 y 31 de diciembre alternados, día del padre, etc. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) mensuales, entregados a la madre en dinero efectivo los días 15 y 30 de cada mes, por un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00) quincenales, y en el mes de diciembre el padre ciudadano DEIVIS EDUARDO PLACENCIO, se compromete a aportar una suma adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) por lo que en el mes de diciembre el padre entregará a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) en efectivo para cubrir los gastos de vestimenta y juguetes. Aparte coadyuvará con los gastos de medicina, vestido, calzado, recreación, entre otros gastos que se generen. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 20753
MNOV/Dch.-