REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de FEBRERO de Dos Mil Nueve.

198° y 149°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS ZURINMA JOSEFINA RIVERO alegado por los solicitantes ciudadanos PABLO JOSE RODRIGUEZ MORA, quien fuera concubino, (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, mayor de edad el primero, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.865.986; V-20.916.983 y V-23.531.085, de este domicilio, quienes actúan en representación propia y en consecuencia únicos beneficiarios de los bienes que a su muerte dejó, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JOSE JULIAN GONZALEZ MARTINEZ Y ELIEZER JESUS BRITO MORA, debidamente identificados y los recaudos anexados evidencian que los ciudadanos PABLO JOSE RODRIGUEZ MORA, (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), arriba identificados, son los únicos y universales herederos de la ciudadana ZURINMA JOSEFINA RIVERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.836.380. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 7207-08
Dch.-