REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 05 de FEBRERO del año dos mil NUEVE.-
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana LUIS YAJAIRA ALCALA ESTABA DE PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.056.936, actuando en representación de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de 11 y 07 años de edad, respectivamente, asistida en este acto por la Dra. MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.071, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada para que en nombre y representación de sus hijos plenamente identificados, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir INELECTRA, C.A., por la cuota parte que le corresponda a los beneficiarios por los pagos correspondientes a la indemnización que se generó por la relación laboral con el fallecido padre ciudadano CESAR EDUARDO PARDO TÁBATA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.831.051. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. NRO. 7237
MNOV/Dch.-