REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
198° y 149°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) .
ABOGADA ASISTENTE: NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 7248-09
I
En fecha 10-02-2.009 la solicitante consignó ante este Tribunal escrito de solicitud de Autorización de Viaje en la cual manifiesta lo siguiente: 1.- que es hija de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA MALAVE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.695.794, la cual está domiciliada en su misma dirección, y actualmente le fue diagnosticado un Tumor en el Páncreas y se encuentra Hospitalizada en el Hospital Oncológico “Padre Machado”, ubicado en Caracas, Dtto. Capital; 2.- que su madre no cuenta con familiares o amigos en la Ciudad de Caracas que la apoyen en el período que se requiere para efectuarse los estudios, exámenes y el tiempo de tratamiento de su enfermedad, por lo que tiene planeado trasladarse sola el día Once de Febrero de Dos Mil Nueve (11-02-2.009) a la Ciudad de Caracas, por lo que requiere de conformidad con el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un permiso de viaje para trasladarse, el cual debido al estado de salud de su madre no está en condiciones de tramitarlo; 3.- que su padre, ciudadano EDUARDO ANTONIO DUARTE SALAVERRIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.192.397, falleció en fecha 20-02-2.002; 4.- que en virtud de su situación familiar actualmente se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana EMILIA GOMEZ DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.819.521, con su mismo domicilio, la cual debido a su avanzada edad no está en condiciones de trasladarse fuera de la ciudad.
II
En fecha 10-02-2.009, previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, se acordó darle entrada, admitir, formar Expediente y a fin de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal acordó oír la opinión de la abuela materna de la solicitante, ciudadana EMILIA GOMEZ DE MALAVE.
En fecha 10-02-2.009 acude ante este Juzgado la ciudadana EMILIA GOMEZ DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.819.521, con su mismo domicilio, previa invitación que le hiciera el Tribunal, a fin de emitir su opinión en torno a la presente solicitud.
III
Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos exigidos por este Despacho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR a la Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , para que viaje sola a la ciudad de Caracas, Dtto. Capital, en fecha Once de Febrero de Dos Mil Nueve (11-02-2.009), a fin de encontrase con su progenitora en esa Ciudad, quien por motivos de Salud se encuentra Hospitalizada en el Hospital Oncológico “Padre Machado”, ubicado en Caracas, Dtto. Capital.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Una de la tarde (1:00 p.m). Conste.
La Secretaría.
Exp. N° 7248-09
JACKISS