REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 12-02-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Primera del Área de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del estado Monagas, Abogada MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.346, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 05 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, los ciudadanos JOSE GREGORIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.926.076, domiciliado en el Nazareno, calle N° 2, casa N° 09 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Y MIRELIS LORENA RAMIREZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.598.457, Domiciliada en Prado del este, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo (as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de CINCO (05) MESES DE EDAD, quienes después de conversar con la Defensora Publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor Tiene derecho a trasladar a los niños a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre del niño cuando el requiera trasladarse a un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con el como telefónico, computarizado, Siempre y cuando el niño este en condiciones de salir y previa verificación del padre.

SEGUNDO: El progenitor tendrá derecho a salir con sus hijos cada quince (15) días al mes, previa notificación a la madre, los días sábados y domingos, lo cual pasara por los niños el día sábado a las ocho (08:00AM) hasta el día domingo a las cinco (05:00PM), debiendo retornar a los niños en lugar donde fue entregado, y en caso de que exista algún retrazo para llevar a los niños, el padre se compromete a notificar a la madre y siempre y cuando los niños estén en condiciones de salir, previa verificación del padre.

TERCERA: La madre se compromete a llevar a los niños a cualquier centro comercial y hacer entrega de los mismos al progenitor cada Quince (15) ya sea viernes o sábado en el horario de nueve (09:00AM) a ocho (08:00PM).

CUARTO: Durante las vacaciones Decembrinas serán alternadas es decir el día 19,20,21,22,23 24,25,26,27,28 de Diciembre de 2009, lo pasara con su padre y el 29 de diciembre en adelante con la madre y así sucesivamente.

QUINTO: En cuanto a las vacaciones de carnaval y de Semana Santa, se acuerda que la semana santa lo pasaran con el padre y el carnaval lo pasaran con la madre, el día del padre lo pasaran con el padre todo el día, el día de la madre lo pasaran con la madre todo el día, el día del Niño, lo compartirán ambos progenitores de manera alterna, cumpleaños de los niños serán compartidos. Ambos padres se comprometen a tener una conducta adecuada y de llamarse antes, a sus respectivos números telefónicos si existiere algún cambio o problema.

SEXTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria DOS (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S








LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA




























Exp. No.20882-2009
DAYANARA.-