REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JESUS ALEXANDER BARRIOS RONDON Y ELIZABETH DEL VALLE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.279.384 Y V-18.080.091, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Defensora Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada ANA ROSA GIL, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de DOS (02) AÑOS DE EDAD. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: JESUS ALEXANDER BARRIOS RONDON aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F300, 00), Los cuales serán entregados en dos aportaciones iguales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F150, 00), Cada una entregados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en dinero en efectivo directamente a la madre en su hogar, previa firma de recibo. El progenitor se compromete a aumentar de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hijo.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS: En el mes de diciembre Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de ropa y zapatos (Estrenos) para sus hijos en un Cincuenta POR CIENTO (50%), así como juguetes.

CUARTO: EN CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos en un Cincuenta (50%) POR CIENTO.

QUINTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) COPIAS CERTIFICADAS. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.




LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp. 20884-2009
Dayanara.-