REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos YOFRAN ARTURO LAGUNA SARABIA Y YMARA DEL CARMEN BRAZON ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.122.756 y V-18.462.112, respectivamente, debidamente asistidos por la Lcda. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02, años de edad. Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: el padre compartirá con su hijo cada quince días un fin de semana, éste buscará al niño en la casa de la progenitora el día viernes a las 06:00 p.m. y lo regresa el día domingo a las 06:00 p.m., las festividades decembrinas alternadas previo acuerdo de las partes, alternándose para el año siguiente, día del padre con el padre y día de la madre con la progenitora. Una vez comience el periodo escolar se establecerán los días que correspondan a las vacaciones escolares, correspondiéndole la mitad de esta a cada progenitor.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de febrero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 02:51 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.20722
ECDC/Dch.-