REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos YUDITH JOSEFINA ORSETTI CARVAJAL Y JAVIER SILVERIO DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.423.176 y V-10.302.579, respectivamente, debidamente asistidos por la Lcda. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio Maturín, del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17, 14, 12, 11, 09 Y 08 años de edad, respectivamente. Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente, de donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre JAVIER SILVERIO DE PINTO, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) mensuales, en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO (Bs.F. 250,00), los cuales serán consignados en esta Defensoría y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo compartirán los gastos de vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, 50% el padre y 50% la madre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de febrero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 02:58 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20726
ECDC/Dch.-