REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 9 de febrero del 2009.-

198º y 149º

En fecha 07/01/2009 oportunidad para llevarse a efecto el Primer Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, reservándose el Tribunal tres días para pronunciarse sobre la extinción del procedimiento. En fecha 12/01/2009 mediante diligencia presentada por el Abg. JESUS FARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 16.083, quien indica que procede con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM TERESA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.280.523, parte demandante, manifiesta que le fue imposible a su representada comparecer al primer acto conciliatorio por encontrarse en reposo medico desde el día 05/01/2009 hasta el 09/01/2009 por presentar episodio de Lumbalgia mecánica aguda, y para lo cual recibe tratamiento médico y evaluación del fisiatra, como se evidencia de informe medico que se acompaña, expedido por el Dr. Geomar Figueroa Grimondt, medico especialista en traumatología, por lo que solicita se fije nueva oportunidad.
Mediante auto del 14/01/2009 este tribunal acordó aperturar un lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y para probar lo alegado el demandante promovió documental consistente en constancia medica antes identificada, fijando oportunidad para la prueba testimonial en auto del 19/01/2009, siendo el 22/01/2009 oportunidad para la evacuación, se anunció el acto con las formalidades de ley, haciendo acto de presencia el ciudadano Geomar Figueroa Grimondt, venezolano, mayor de edad, médico, especialista en traumatológica y titular de la cédula de identidad No. No. 3.442.732, quien fue juramentado y reconoció en contenido y firma la constancia médica en la cual contiene las causas del reposo medico de la parte demandante
Estando dentro de la oportunidad legal para decir la incidencia, este tribunal observa, que ciertamente para el día 07/01/2009 oportunidad fijada para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio la ciudadana MIRIAN TERESA BRITO, no compareció al mismo por motivos de salud, hecho este que se probó con constancia medica que fuera ratificada en contenido y firma por quien la otorgó, verificándose la idoneidad del testigo por cuanto, no solo se aprecia la ratificación del diagnostico que contiene la prueba documental, sino que por su profesión y especialidad, merece fe su testimonio, por lo cual se aprecia la documental en todo su valor probatorio, y hacen constar que el demandado para el momento de la realización del primer acto conciliatorio tenia problema de salud crónico que limita un libre desarrollo de sus actividades cotidianas, por lo cual se evidencia que es un hecho no imputable a la parte obligada por ley a comparecer al acto, cuya inasistencia acarrea la extinción del proceso.
Por lo antes expuesto este tribunal declara que no existe causal o motivo alguna para declarar la extinción del proceso conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código Civil, y fija nueva oportunidad para llevarse a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 11.00 a.m.
La Juez Profesional Segunda

Abg. Elina Ciano De Cools
La secretaria de Sala

Abg. Diana Minerva Lezama
Exp. No. 16.058-07