REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 DE FEBRERO del dos mil NUEVE.
198º y 149º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos, YOLANDA MARIA BARRETO BOUTTO Y OMAR JOSE PEREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.791.424 y V-9.292.885, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ROSA MARÍA SIFONTES ORTIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.937, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 10 y 03 años de edad, (los dos primeros gemelos), respectivamente. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana YOLANDA MARIA BARRETO BOUTTO. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, será un régimen abierto, el padre tendrá derecho a visitar y a compartir con sus hijos las veces que el quiera. De esa forma, las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, de carnaval y de semana santa, ambos progenitores decidiremos equitativamente con quien lo pasarán los hijos en las diferentes oportunidades, de acuerdo con sus ocupaciones y posibilidades. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) mensuales. en el mes de agosto con la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 700,00) por concepto de gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre con la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 700,00) por concepto de gastos de festividades navideñas. Queda entendido para ambos padres que la Obligación de Manutención es compartida, es decir, tanto el padre como la madre están obligados a cumplir con el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por sus hijos. Se acuerda oír la opinión de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S.
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 20754
ECDC/Dch.-