REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°

EXP. 2303


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro° 101.324, en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR CALZADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.775.526.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes

En fecha 19/11/2008, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN, contra el ciudadano OSCAR CALZADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.775.526, recayendo en este Tribunal por distribución en esa misma fecha.-
La demanda fue admitida en fecha 25/11/2008, tal y como consta en el folio 08 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano OSCAR CALZADILLA, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición al decreto de Intimación y no habiendo oposición de procedera la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1328,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 88 CÉNTIMOS (Bs. f.161,88), por concepto de derecho de comisión previsto en el articulo 456, ordinal 4to del Código de Comercio. Tercero: La cantidad de NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BSF. 9,76), por concepto de intereses moratorios. Cuarto: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 332,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
En fecha 30 de Enero del año 2009, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito en el cual la parte demandada manifiesta su voluntad de convenir en todo y cada uno de los alegatos hechos en el libelo de la demanda; asimismo consta la aceptación de la parte actora en ponerle fin a este juicio a través de la figura del convenimiento. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de Ley, luego de estudiadas las Actas Procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
De auto se constata la capacidad de la parte actora Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, para la realización de dicho acto; asimismo la parte demandada ciudadano OSCAR CALZADILLA, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa esta controversia, estuvo asistido por el abogado en ejercicio DANNIELL MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.135; en virtud de lo antes expuestopo se verifica de las actas procesales la capacidad que tienen ambas partes para la celebración de dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “… La parte demandada expone: “Convengo en la demanda en toda y cada una de las partes, admito que adeudo las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por concepto de capital, costas procesales y otros conceptos, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar la totalidad de lo adeudado lo cual suma; MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BFS. 1.831,64), ello de la siguiente manera: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (SF 400,00), en este acto en dinero en efectivo y tres pagos por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BSF. 477,21), cada uno los dias 13 de Febrero de 2009, 27 de Febrero de 2009 y 13 de Marzo de 2009.” Acto seguido, interviene la parte actora y expuso: “dado que el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa, acepto el ofrecimiento realizado y solicitado que los pagos ofrecidos sean depositados en la cuenta corriente Nro. 0105-0125-31-1125041609 del BANCO MERCANTIL, a nombre de SUSANNE DRESCHER REQUENA, en dinero en efectivo y en caso de ser cheque con tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago...”. Por otro lado piden al Tribunal que de conformidad con el articulo 263 del Código de procedimiento Civil, se sirva impartir la homologación respectiva al convenimiento celebrado, se le de carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto se cumpla con los pagos establecidos.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diez (10) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TITULAR
OHM/MPB/Ana C.-
Exp.: 2303