Comisión: 04717
Ynes Carolina Rojas Narváez/ Alexis Ramón Marcano Mata

En horas de Despacho del día de hoy 20 de Febrero de 2009, siendo las 9:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la ciudadana YNES CAROLINA ROJAS NARVAEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.50.243,en su carácter de parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra ALEXIS RAMON MARCANO MATA y siendo las 10:45 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista, sede de la Policía de Maturín, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial ROBER VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente JOSE VELIZ ARZOLAY, titular de la cédula de identidad Nro.9.900.848, en su carácter de INSPECTOR, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente .Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara secuestrado el vehículo: Marca NISSAN; Modelo TILDA HB T/A; Año 2007; Color AZUL CRISTAL; Tipo SEDAN; Serial de motor MR18050988A; Placas NAY-89V; Serial de carrocería JN1FBAC117T000393.y se hace entrega al Representante de la Depositaria Judicial Designado, quien en este acto lo recibe .Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 a.m.-