ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001485
PARTE ACTORA: XAVIER ANDRES DE FREITES BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.924.977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES y EDUARDO JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.851 y 132.525
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ y MARIANGELA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.900.692 y 16.142.879, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.612 y 121.278 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes diecisiete (17) de febrero de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el abogado EDUARDO OVIEDO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como apoderado del ciudadano XAVIER ANDRES DE FREITES BARRETO, según consta de poder agregado a los autos, compareció igualmente la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la empresa demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano XAVIER ANDRES DE FREITES BARRETO alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha seis (06) de junio del año 2008, con el cargo de Ayudante de Topografía, en la construcción de los edificios de apartamentos unifamiliares convenio Irani Venezolano, en un horario de trabajo de trabajo de ocho Horas diarias de trabajo, con horas de sobretiempo, sábados y domingos, y devengaba un salario básico diario de Cuarenta Cuatro Bolívares con ochenta y ocho Céntimos (Bs.44,88) y un salario normal de Setenta y Ocho Bolívares con treinta Céntimos (Bs.78,30) y un salario integral de Ciento siete Bolívares con cinco céntimos (Bs.107,05) que prestó servicios hasta el día 11 de agosto de 2008, fecha en la le manifestaron que no trabaría más, y luego procedieron a pagarle las prestaciones sociales por la cantidad de Doce Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 12.153,61), cantidad esta que recibió como un adelanto de prestaciones sociales, y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de prestaciones sociales indicadas por los conceptos señalados en el escrito libelar a saber: Fracción de Utilidades, antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Indemnización por despido y retardo en el pago de las prestaciones sociales, todas las cuales suman la cantidad total de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OHCNETA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.354,87), a la cual hay que deducirle la cantidad de Doce Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 12.153,61),siendo el monto demandado la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.12.201,26) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.6.371,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día jueves dos (02) de octubre de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO