ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001614
PARTE ACTORA: CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad N° 4.788.990 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RITA JOSEFINA RINCON y MARIA NELLY GARCIA OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.193.155 y 11.782.448, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 95.267 y 92.874 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A. (RUSIMCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.323.083 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.724.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves veintiséis (26) de febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada y RITA JOSEFINA RINCON, compareció igualmente el abogado JOSE DOMINGUEZ, en su carácter de apoderadas de la demandada RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A. (RUSIMCA), según consta de poder cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentre presente el ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.327.321, en su carácter de Presidente de la empresa demandada RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A. (RUSIMCA), continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El Ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha dos (02) de febrero de 2006, comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado, bajo dependencia, subordinación y remuneración en la sociedad mercantil RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A. (RUSIMCA), en el proyecto Construcción del Centro de Rehabilitación Integral y Residencias Medicas, desempeñando el cargo de Ingeniero Residente, y posteriormente como Ingeniero de Proyecto,

, devengando un salario mensual, a la fecha de terminación de la relación laboral, de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) más CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), más QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), por concepto de Bono de Productividad, y prestó servicios hasta el 21 de diciembre de 2007, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando, y en consecuencia de ello demanda para que se le pague las prestaciones sociales que a continuación se señalan: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y sueldos causados y no pagados, todo lo cual alcanza la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.52.427,92), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante, y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante acepta la propuesta formulada, debidamente avalada por su apoderada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque de gerencia o de la empresa a nombre del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, por la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) que serán pagados en dos partes iguales de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17.500,00) cada una, los días 26 de marzo de 2009 la primera parte y el 27 de abril de 2009 la segunda, las cuales serán pagadas por ante este Tribunal y entregadas personalmente a la demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO