ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001752
PARTE ACTORA: MORELIA TORRES BALBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.391.886.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEUBEK HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.633.226, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.778.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA GERENCIAL DE SALUD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES Y MILEIDIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.879.339 y 10.300.842 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.


En el día de hoy jueves veintiséis (26) de febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana MORELIA TORRES BALBAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistida por el abogado NEUBEK HANNA, compareció igualmente el abogado MILEIDIS RAMOS, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SISTEMA GERENCIAL DE SALUD, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos. . Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La Ciudadana MORELIA TORRES BALBAS, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha dos (02) de octubre de 2006, desempeñando el cargo de Coordinador General, devengando un salario básico, a la fecha de terminación de la relación laboral, de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) y prestó servicios hasta el 17 de enero de 2008, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando, y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencido y fraccionado, y salarios pendientes por cobrar, todo lo cual alcanza la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.21.916,87), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante, y alega que la demandante prestó servicios efectivos hasta el día 15 de diciembre de 2007, y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante acepta la propuesta formulada, debidamente avalada por su apoderado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de la trabajadora MORELIA TORRES la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00) que serán pagados en tres partes iguales de Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs.3.700,00) cada una, los días 13 Y 27 DE MARZO de 2009 y 13 de abril de 2009, respectivamente, las cuales serán pagadas por ante este Tribunal mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa y entregadas personalmente a la demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO