ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001770
PARTE ACTORA: CÉSAR JOSÉ PEREIRA SOUQUET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.288.267.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARIA SIFONTES Y MARCOS PEREIRA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 100.439, y 106 .712,
PARTE DEMANDADA: EXTERRÁN VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIANCARLO GIUSTI C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.249.552 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.253.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy lunes nueve (09) de febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano CÉSAR JOSÉ PEREIRA SOUQUET, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado ROSA MARIA SIFONTES compareció igualmente el abogado GIANCARLO GIUSTI C en su carácter de apoderado de la empresa demandada EXTERRÁN VENEZUELA, C.A según consta de poder que cursa agregado a los autos. Las partes luego de la conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar y en virtud de la insistencia de la demandada en el sentido que el despido del CÉSAR JOSÉ PEREIRA SOUQUET, ha sido sin causa justificada, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo el cual queda redactado de la siguiente forma:
La parte demandante alega que inició la prestación de sus servicios para la empresa EXTERRÁN VENEZUELA, C.A, en fecha 30 de noviembre de 1998, denominada anteriormente Hanover, en el cargo de TECNICO DE OPERACIONES I, devengando un salario básico mensual de Tres mil setecientos sesenta y ocho Bolívares (Bs.3.768,00) y que fue despedida injustificadamente el día dos (02) de diciembre de 2008, motivo por el cual demanda para que se le califique el despido, se le reenganche en el cargo que venia desempeñando y se le paguen los salarios caídos.
La empresa demandada insiste en el despido y con animo de poner fin a la relación de trabajo en fecha 18 de diciembre de 2008, procedió a realizar Oferta Real de Pago por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.46.520,13), en el cual están incluidas las prestaciones sociales causadas desde la fecha de ingreso hasta el día 02 de diciembre de 2008, así como la indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha oferta cursa en la solicitud NP11-S-2008- 000208, y fue tramitada por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, así como también están incluidos otros conceptos laborales y por otra parte tiene constituido Fideicomiso en el Banco Mercantil por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES, CON SIETE CENTIMOS (Bs.57.055,07), cantidad esta última liberada por el banco, por requerimiento de la demandada, dichos montos y conceptos constan en la hoja de cálculo anexa en la solicitud, todo lo cual da un monto total de CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.112.246,95). Igualmente se hace entrega en este acto de los cheques números 0903252 y 0903451, por la cantidad de Quinientos cuarenta y seis Bolívares con treinta y un céntimos (Bs.546,31) y Seiscientos veintiocho Bolívares con ochenta y cuatro Céntimos (Bs.628,84) del Banco Mercantil girados contra la cuenta de Fondos Masivos del referida Banco, ambos cheque emitidos a nombre del ciudadano CÉSAR JOSÉ PEREIRA SOUQUET, todo lo cual hace un monto total de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 113.422,01) dicha cantidad es aceptada por el trabajador demandante quien manifiesta que desiste de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia y vista la aceptación de las cantidades de dinero antes señaladas este Tribunal ordena en este mismo acto oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que se le haga entrega de la libreta de ahorro abierta a nombre del ciudadano CÉSAR JOSÉ PEREIRA SOUQUET por lo que se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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