N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2008-001575
PARTE ACTORA: ALIRIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.967.112, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDEIMA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.047 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DE LA CAÑA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.970
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.



Hoy, 18 de febrero de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ALIRIO SALAZAR, en su carácter de demandante, asistido la Abg. YUDEIMA GONZALEZ y la Abg. ANA GOMEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa LA CASA DE LA CAÑA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a el ciudadano ALIRIO SALAZAR, la suma única y definitiva de UN MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. 1.087,85), el cual es cancelado mediante dos cheques; el primer cheque número 24001301, del Banco Del Sur, por la cantidad de Bolívares 860, a favor del trabajador, de fecha 17 de febrero de 2009 y un segundo cheque número 67002071, de Corp Banca, C.A., por la cantidad de Bolívares 227,85, a favor del trabajador, de fecha 20-11-2008, los cuales recibe el trabajador en este acto y que comprenden el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderada Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.






EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderada Judicial.

La Apoderada Judicial de la empresa.




El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).