N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001030
PARTE ACTORA: JUAN YANEZ, ROBERTO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.544.657, 5.861.028 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.903, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.612
MOTIVO: DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de febrero de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JUAN YANEZ, ROBERTO YANEZ, en su carácter de demandantes, asistido por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial y la Abg. MARISOL MARTINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A ,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. F 15.977,50), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva al ciudadano JUAN YANEZ, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.800), y al ciudadano ROBERTO YANEZ, la cantidad de CINCO MIL OCOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.800), cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 16-02-09 y que comprenden el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada y no teniendo más nada que reclamar por indemnización por enfermedad profesional. En este estado los trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas en este acto.



EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


Los trabajadores y su Apoderado Judicial.

La Apoderada Judicial de la empresa.



El Secretario(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).