REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°

EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001522
PARTE ACTORA: YULIBIA VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.298.674.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SESVE M.L., C.A.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NELSÓN SUNIAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.287.
MOTIVO: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES.

SINTESIS

En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora Abg. ERRICO DESIDERIO, y el apoderado judicial de la parte demandada NELSÓN SUNIAGA. quien consigna para ser agregado a los autos, copia fotostática de instrumento Poder que acredita su representación, previa confrontación con su original en la presente Audiencia, los cuales son exactos, agregándose a los autos. Asimismo, la parte demandada, se da por notificado en este acto y estando presente ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan se abrevie el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar tal como lo establece el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, visto que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad. En consecuencia se habilitar el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar (Inicio). Acto seguido, las partes acuerdan celebrar transacción, en los siguientes términos:
El Apoderado Judicial de la parte actora en este proceso, indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 3.465,71). Seguidamente luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo, sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. En tal sentido, la parte demandada a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Ambas partes acuerdan la siguiente forma de pago, la parte demandada entregará y pagará el día 27 de febrero de 2009, mediante Cheque, a favor de la ciudadana YULIBIA VILLARROEL, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la demandante, quien manifiesta en nombre de su representada que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto, una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,


Abog. ZULLYS MOY SIFONTES

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)