JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000005
PARTE ACTORA: JOSÈ MIGUEL NOYA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.976.834.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. EDUARDO JOSÈ OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARISOL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.612.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESATACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO Y FIN)

En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora ciudadano JOSÈ MIGUEL NOYA, asistido en este acto por el Abg. EDUARDO JOSÈ OVIEDO MENESES, antes identificado, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abg. MARISOL MARTINEZ, quien consigna en este acto para ser agregado a los autos, copia fotostática de instrumento Poder que acredita su representación, previa confrontación con su original, el cual es exacto, agregándose a los autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar que se celebra en los siguientes términos:
El Apoderado Judicial de la parte actora en este proceso, indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 13.121,20). Seguidamente luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo, sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. En tal sentido, la parte demandada a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.300,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Ambas partes acuerdan la siguiente forma de pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día 18 de febrero de 2009, mediante Cheque, a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL NOYA, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto, una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,


Abog. ZULLYS MOY SIFONTES

LAS PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)