REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001727
PARTE DEMANDANTE: JUAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.377.066 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO OVIEDO, CESAR ACEVEDO, HUMBERTO BUCARITO, EDUARDO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.851, 31.620, 92.843, 132.525.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: PEDRO LOPEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.208
MOTIVO: Dif. PRESTACIONES SOCIALES


En fecha Veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos mil ocho (2008) el ciudadano JUAN MORENO, ya identificado, asistida por el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 15 de diciembre de 2008, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha dieciséis (16) de enero de 2009 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 30-01-09 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para el día de hoy 26 de febrero de 2009, mediante auto de fecha 18 de febrero del presente año, cursante al folio 158.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 02:30 p.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora señalada en el auto de fecha dieciocho (18) de FEBRERO de 2009, cursante al folio ciento cincuenta y ocho (158) del expediente, la parte demandante ciudadano JUAN MORENO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados EDUARDO OVIEDO, CESAR ACEVEDO, HUMBERTO BUCARITO, EDUARDO JIMENEZ a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada Sociedad Mercantil INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA C.A, ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido abogado PEDRO LOPEZ, tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de quince minutos (15 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los quince (15 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano JUAN MORENO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO LOPEZ.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano JUAN MORENO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.