REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de febrero de 2009.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000016
PARTE ACTORA: ONELXI RAMON CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.947 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ y MARISOL MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 121.278 y 56.612.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 09 de febrero de 2009, siendo las 11:55 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ONELXI RAMON CABRERA, asistido por el Abogado EDUARDO OVIEDO, ya identificado; y por la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A, antes identificada, la abogada MARISOL MARTINEZ ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sean devueltos los originales, siendo acordado de conformidad por el tribunal y anexándose a los autos, y por cuanto consta la notificación de mi representada, renuncio al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.203,33), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado aquí presente, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que será efectuado el día JUEVES DOCE (12) de febrero de 2009, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada .
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°