ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1447

PARTE ACTORA: Ciudadanos, RANDI LOZADA, MODESTO RODRIGUEZ, ALEXANDER VELASQUEZ, JESUS IBARRA, ESTEBAN SANTACRUZ, EDINSON ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N 11.781.740, 13.250.676, 14.010.211, 6.632.146, 5.393.191 y 15.564.057.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE RODRIGUEZ, inpreabogado N° 44.903.

PARTES DEMANDADAS: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANGELA RODRIGUEZ y otros, inpreabogado N° 121.278.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de Febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los ciudadanos RANDI LOZADA, MODESTO RODRIGUEZ, ALEXANDER VELASQUEZ, JESUS IBARRA, asistidos del abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la Abogado MARIANGELA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada. Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales por las cantidades Bs. F. 44.703,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y la diferencia de las prestaciones sociales, determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 33.347,76; dividos para cada acciónate en la siguiente manera: Al ciudadano RANDI LOZADA, la cantidad de Bs. F. 1.128,81, en cheque n° 00092396 del banco Provincial, n° de cuenta 0108-0256-32-0100152811 ; Al ciudadano MODESTO RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. F. 8.637,38, en cheque n° 00092408 del banco Provincial, n° de cuenta 0108-0256-32-0100152811; Al ciudadano ALEXANDER VELASQUEZ, la cantidad de Bs. F. 1.471,71, en cheque n° 00092411 del banco Provincial, n° de cuenta 0108-0256-32-0100152811; Al ciudadano JESUS IBARRA, la cantidad de Bs. F. 2.163,55, en cheque n° 00092423 del banco Provincial, n° de cuenta 0108-0256-32-0100152811;Al ciudadano ESTEBAN SANTACRUZ, la cantidad de Bs. F. 4.588,46, en cheque n° 00092435 del banco Provincial, n° de cuenta 0108-0256-32-0100152811+, Al ciudadano EDISON RODRIGUEZ, , la cantidad de Bs. F. 5.353,52, en cheque n° 00092447 del banco Provincial, n° de cuenta 0108-0256-32-0100152811. Los accionantes y el apoderado judicial manifiestan que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Los ciudadanos RANDI LOZADA, MODESTO RODRIGUEZ, ALEXANDER VELASQUEZ, JESUS IBARRA, reciben en este acto los pagos antes mencionados, los cuales manifiestan su conformidad. En cuanto a los ciudadanos ESTEBAN SANTACRUZ, EDINSON ORTEGA, la cantidades antes mencionadas se consignaran ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el día de hoy. El abogado JORGE RODRIGUEZ, recibe la cantidad de Bs. F. 10.004,33, en calidad de honorarios profesionales, deducido las cantidades de cada uno de los accionantes en un 30%, ello con la aceptación de los demandantes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO