ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1229
PARTE ACTORA: Ciudadano, EYECER GUZMAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 23.897.772.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ELEAZAR MAITA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.877.
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIA, C.A
APODERADO JUDICIAL: Abogado FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 101.334.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 27 de Febrero de 2009, siendo la oportunidad habilitada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano EYECER GUZMAN, en su carácter de accionante, asistido del abogado ELEAZAR MAITA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado FERNANDO ANUNCIBAY, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 2.262,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en esta audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 800,00, mediante cheque n° 44748610, de la cuenta n° 0134-0459-34-4593024265, del Banco Banesco. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibe en este acto el referido cheque a su entera satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO