REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, (10) de Febrero de 2.009
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000086.
PARTE DEMANDANTE: YOVANNY RAFAEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.778.411.
APODERADA DEL DEMANDANTE Abog. LEIDA EVARISTE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.245
PARTE DEMANDADA: FMF CONSTRUCCIONES, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha (20) de Enero de dos mil Nueve (2009), el ciudadano YOVANNY RAFAEL GARCIA, debidamente asistido por la Abog. LEIDA EVARISTE LEONETT, presentaron demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa FMF CONSTRUCCIONES, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por distribución le es asignada al Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 20 de Enero de 2009, luego de verificada la demanda, se procedió a librar DESPACHO SANEADOR para que fuera corregido el escrito de demanda en los términos especificados en el mismo y se libraron los correspondientes carteles de notificación.

Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de la demanda según lo ordenado en el auto de fecha 21 de Enero de 2009 y en los términos especificados en el mismo en lo referente a las fechas exactas de los días reclamados de cesta ticket y horas extraordinarias diurnas y nocturnas, teniendo forzosamente que aplicar la consecuencia jurídica que tal incumplimiento acarrea. Por lo antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. HUMBERTO A. GARCIA R. SECRETARIO (A).