RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2008-001702.
PARTE ACTORA: EUPTIMIO RAMON CORREA, HELY ALVAN GUAIMARE Y LUIS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.131.931, 12.148.500 y 9.283.957 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado IGNACIO ADOLFO VILLARROEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 41.277 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: BJ SERVICE DE VENEZUELA, HALLIBURTON, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y TRANSCO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. , venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
FECHA: 14 DE ABRIL DE 2.009.

Este tribunal vista la diligencia presentada en fecha 13 de Abril de 2.009 y que riela en el folio Nro.84, en donde el Abog. IGNACIO ADOLFO VILLARROEL RIVAS, antes identificado, expone: que DESISTE DE LA ACCION QUE POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en la presente causa, y solicita se deje sin efecto la notificación y subsiguiente respuesta del PROCURADOR GENERAL DE LA RUPUBLICA e insiste en la demanda en contra de las otras codemandadas BJ SERVICES DE VENEZUELA, HALLIBURTON Y TRANSCO, C.A., este tribunal acuerda y Homologa lo solicitado. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia se hace saber a las partes que el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar se empezará a computar a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.


EL SECRETARIO (A)