REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de febrero de 2009


ASUNTO: NP11-L-2009-000132
PARTE DEMANDANTE: OSCAR MANUEL CHIGUITA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.362.858 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.874, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LA PROVEDURIA “ M”, C. A.

En fecha 28 de Enero de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OSCAR MANUEL CHIGUITA ROMERO, asistido por el abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, identificados en autos, y presenta demanda por Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa LA PROVEDURIA “ M”, C. A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 30 de Enero de 2009, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 11 de Febrero de 2009, el ciudadano OSCAR MANUEL CHIGUITA ROMERO, asistido por el abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, identificados en autos, consigna por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, escrito de subsanación del libelo de la demanda. Revisado dicho escrito por este Tribunal se observa: Que efectivamente el mencionado ciudadano, parte actora en la presente causa, corrige lo referente al BONO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET), más no así lo correspondiente a los conceptos de ANTIGÜEDAD Y VACACIONES NO CANCELADAS, solicitados en el punto Único, del auto emitido por este Juzgado, limitándose a presentarlos en forma idéntica al escrito libelar primario, tal como se puede apreciar en el folio No. 9, del escrito en referencia..
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya subsanado correctamente, tal como se le solicitó en el Despacho Saneador ordenado por este Tribunal, en fecha 30 de Enero de 2009, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano OSCAR MANUEL CHIGUITA ROMERO, ya identificado, contra de la empresa LA PROVEDURIA “M”,C. A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,