REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Febrero de 2009
198° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001209
DEMANDANTE: LUIS EMIRO MARTINEZ IZQUIERDO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDOS. FERNANDO ANUNCIBAY Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves veintiséis (26) de Febrero de 2009 siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: LUIS EMIRO MARTINEZ IZQUIERDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 80.088.018, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, TRIXIMAR MUNDARAIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.772, asistiendo en este acto a la parte actora, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, FERNANDO ANUNCIBAY, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.334, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F= 4.182,60), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo9 cual hace entrega, en este mismo acto del cheque No. 12047292, por la referida cantidad, de fecha 19 de Diciembre de 2008, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Banesco, a nombre del trabajador ciudadano LUIS EMIRO MARTINEZ IZQUIERDO, parte demandante en la presente causa, antes identificado. Oferta esta que es aceptada conforme por el trabajador y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 11:20 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2008-1209
RV/rv