REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Febrero de 2009

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000859
DEMANDANTE: CARMELO AGUIRRE LEON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: VEINPRO, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles cuatro (04) de Febrero de 2009, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: CARMELO AGUIRRE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.285.501, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.736, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F= 5.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes 27 de febrero de 2009, en cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano CARMELO AGUIRRE LEON, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial del demandante, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto. Cúmplase.
Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA