REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de febrero de 2009

ASUNTO: NP11-L-2008-001769
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.712.769 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.221, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN

En fecha 05 de Diciembre de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana FRANCISCA CARMONA, asistida por el abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA, en su condición de Procurador del Trabajo, identificados en autos, y presenta demanda por Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 09 de Diciembre de 2008, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 28 de Enero de 2009, el ciudadano JORGE SABALA, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de su fijación entrega del mismo, al ciudadano abogado JULIO GONZALEZ, Procurador del Trabajo, en la Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Monagas, en la Sede de la Inspectoría del Trabajo, quien dijo ser el apoderado judicial de la parte actora, quedando notificado.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana FRANCISCA CARMONA, ya identificada, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,