REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de Febrero de Dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-000436

Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial del demandante ciudadano LISANDRO CARRIZALES, de fecha 30 de Enero de dos mil nueve (2009), donde expone: Que consigna en 3 folios útiles, las constancias del pago recibido por su mandante realizado por la empresa MIKIA, C.A., mediante cheque girado a su nombre por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares Fuertes Con Veintinueve Céntimos (Bs. F. 4.371,29). En tal sentido, este Tribunal, observa que efectivamente el ciudadano LISANDRO CARRIZALES, declara en escrito que cursa al folio 49 del presente expediente, que recibió el cheque No. 06-2111030 por la citada cantidad, girado a su nombre, contra el Banco Exterior, por cuenta de la Sociedad Mercantil JESSYCA GENERAL DE SEGURIDAD, C.A., parte demandada y condenada en la presente causa, monto este que se desprende del pago de Prestaciones Sociales, demandados en la presente causa, reflejados en Sentencia definitiva emitida por este Juzgado, en fecha 24 de Octubre de 2008, en la cual se condenó a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 4.371,29, este Juzgador, visto que se le ha dado cumplimiento a la sentencia al pagarse el monto condenado, y que en los documentos presentados el demandante y su apoderada judicial expresan estar satisfechas con el pago realizado, le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos expresados por ellos.
El Juez Temporal,


Abg. Ramón Velásquez.-

La Secretaria,