REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000156
ASUNTO : NP01-D-2008-000156





Juez Segundo de Control: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretaria: ABG. MARIUVE PEREZ
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FELIPE SANCHEZ
Imputados: LEONEL JOSE CALZADILLA GALEA y SAID ANTONIO RODRIGUEZ LEÓN
Víctima: TRINIDAD DEL VALLE FARIAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSTRACIÓN para el adolescente SAID ANTONIO RODRIGUEZ LEON y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSTRACIÓN en CALIDAD DE COMPLICE para LEONEL JOSE CALZADILLA GALEA.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a los imputados IDENTIDAD OMITIDAconforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 25 de Noviembre del 2008, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió : “ El día 13 de Julio del año 2008, siendo aproximadamente las 08:00horas de la noche, cuando la ciudadana Trinidad del Valle Faria acompañada de su amiga Yaquelina del valle Betancourt, venían saliendo de la clínica Isamica ubicada en la avenida la paz, de esta ciudad de maturín donde estaba recluido un familiar de la victima, a pocos metros fueron interceptados por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA este ultimo con un arma de fuego sometió a la victima y bajo amenaza de muerte le agarro la cartera con sus pertenencias, pero la victima sostenía su cartera y entonces los adolescentes manifestaban que soltaran la cartera, porque sino le iban a dar un tiro, se produjo un forcejeo entre la ciudadana Trinidad del Valle Farias y el adolescente Said Antonio Rodríguez, y la victima desesperada grito pidiendo auxilio, entonces unos taxistas y transeúntes que pasaban por el lugar acudieron en su ayuda, y cuando los adolescente se disponían a huir corriendo, fueron aprehendidos y los sometieron mediante golpes, hasta que minutos después llego una comisión de la policía del estado a quien le entregaron a los adolescentes aprehendidos y fueron puesto a la orden de la fiscalía .”


SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados a los adolescentes son ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSTRACIÓN para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encuadrar los hechos contenidos en la acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÜBLÑICO CORRIGIÓ LA CALIFICACIÓN Y APORTÓ ESTA CALIFICACIÓN EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR y ES COMPARTIDA POR ESTE TRIBUNAL E IGUALMENTE CORRIGIÓ LA SANCIÖN QUE ESPERA LA CUAL ES DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA PARA AMBOS ADOLESCENTES Y ADICIONALMENTE PARA EL ADOLESCENTE SAID RODRIGUEZ SEIS MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA
,
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMA: TRINIDAD DEL VALLE FARIAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FELIPE SANCHEZ

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Recordándoles a las partes el principio de la comunidad de las pruebas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal mantiene la medida cautelar que le fue impuesta a los adolescentes en el momento que fueron oídos, traducido en presentaciones cada Treinta días por ante el Departamento de Alguacilazgo, conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente literales “c” .

SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIUVE PEREZ