REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de febrero de 2009
198° y 149°
Asunto: NP11-L-2008-000529
Demandantes: FERNANDO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.440.879, y de este domicilio.
Demandada: AUTOMERCADO NUEVO JUSEPIN, C.A. y YULAN HE LE TONG y HUASEN TONG LIAN.

Apoderados Judiciales: Abogados JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 91.735 y de este domicilio.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud de aclaratoria formulada sobre la sentencia definitiva, publicada en fecha 16 de octubre de 2006, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la aclara de conformidad con lo solicitado lo siguiente: Único: este Tribunal constata que efectivamente hubo un error en la transcripción, puesto que se coloco que se condenaba por dicho concepto la cantidad de Bs. 1.86,24, omitiendo escribir el numero 9 que iba antes del 8, ya que la cantidad correcta es 1.986,24, lo que trajo como consecuencia que se diera un error aritmético en la sumatoria de los montos ordenados pagar por los conceptos condenados; en consecuencia el Tribunal subsana dicho error, e indica que el monto a pagar por el concepto de Bono de asistencia puntual y perfecta es la cantidad de Bs. 1.986,24; a los fines evitar confusiones debe leerse la sentencia dictada los siguiente los conceptos y montos a pagar son:

a) Antigüedad: De conformidad con lo pautado en la cláusula 45 literal D de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009, le corresponden la cantidad de Bs. 3.489,66
b) Vacaciones: De conformidad con lo pautado en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009le corresponden la cantidad de Bs. 2.524,18.
c) Utilidades: De conformidad con lo pautado en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009 le corresponden al trabajador la cantidad Bs. 3.517,30.
d) Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 3.489,60.
e) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con lo pautado en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009 le corresponden al trabajador la cantidad Bs. 1.986,24.
f) Bono de Alimentación: De conformidad con lo pautado en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009 le corresponden 317 días multiplicados por la cantidad de Bs. 16,10 arrojan la cantidad de Bs. 5.103,70.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de Quince Seis Bolívares con 98/100 (Bs. 15.006,98), mas la cantidad 317 días de bono de alimentación Bs. 5.103,70, lo que arroja un total a pagar de VEINTE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON 68/100, (Bs. 20.110,68) monto éste que se ordena pagar.
En virtud de lo anterior el dispositivo de la sentencia se corrige en los siguientes términos:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Fernando Peñalver contra la empresa Automercado Nuevo Jusepín, C.A., Yulan He Le Tong y Huasen Tong Liang todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se ordena cancelarle al ciudadano Fernando Peñalver la cantidad VEINTE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON 68/100, (Bs. 20.110,68); en lo que respecta a la indexación se procederá como se expuso en la parte motiva de la sentencia.
Queda así aclarada la sentencia publicada en fecha 30 de enero de 2009.
La Jueza Titular,

Abg. Ana Beatriz Palacios González

Secretario (a),

En esta misma fecha se dejó constancia de la respectiva aclaratoria. Conste.-


Secretario (a).