REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4712
En el día de hoy diecisiete ( 17 ) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la carretera L, con avenida 71 a 300 mts de la planta de vapor M6, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEGUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 37.233 y 124.551, actuando como apoderados judiciales de la parte actora a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en juicio por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION), seguido por BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL contra SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y FABRICACIONES VELASQUEZ C.A y contra los ciudadanos ANTONIO JOSE VELASQUEZ MIRANDA Y JOSE ANTONIO VELASQUEZ MIRANDA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ MIRAND, titular de la cedula de identidad Nº 15.603.493, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE Y MARCANO MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.599. En este estado presente el ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.825.431, parte demandada, asistido por el abogado JOSE MARCANO, antes identificado. El primero de los mencionados en su condición de presidente de la Empresa Demandada y el segundo en su condición de vicepresidente de la Empresa demandada, actuando ambos en representación de la Empresa demandada y en su propio nombre, con la asistencia dicha expuso: Renunciamos en este acto al acto de Comparecencia y el termino de distancia, nos damos por citados en el presente juicio y convenimos en la demanda en todos y cada una de sus partes. Así mismo a los fines de dar por terminado el presente proceso, reconocemos en este mismo acto la suma adeudada por nuestra representada que asciende a la presente fecha en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 77.108,55), que comprende saldo deudor a capital e intereses convencionales y moratorios. Igualmente a los fines de proceder al saldo de capital que asciende a la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41.666,65). Convenimos en pagarlo mediante ocho cuotas mensuales y consecutivas, a razón de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( 5.208,33); siendo que la primera cuota u abono mensual se contara a partir de los treinta (30) días calendario consecutivos contados a partir de la presente fecha, y las demás el mismo día de los meses subsiguientes hasta el pago definitivo del monto adeudado por concepto de capital. En cuanto a los intereses convencionales y moratorios adeudados que ascienden a la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA ( Bs. 35.441,90) convenimos en pagarlo mediante ocho (08) cuotas u abonos mensuales y consecutivos contados a partir de los treinta (30) días calendarios consecutivos, a partir de la presente fecha. Es decir que las cuotas u abonos mensuales establecidos para la amortización de capital y el pago de los intereses se computaran de manera conjunta. Así mismo convenimos en pagar los intereses convencionales a la tasa del 28% anual durante el plazo otorgado para el pago o amortización del capital supraindicado intereses que serán pagadas al vencimiento de dicho plazo sobre saldo deudor. En este estado las partes
demandadas a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas convendrán en constituir en garantía un vehículo con las siguientes características: Placa: 87NEAF; MARCA: Chevrolet, Modelo LUV, Año Modelo: 2005, Colores: Blanco, Serial de Carrocería: 8GGTFSK925A150010; Serial del motor. 256813; Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; el cual se entrega bajo la guarda y custodia de la parte actora, representada en este acto por sus apoderados judiciales, ya identificados, la falta de pago de dos cualesquiera de las cuotas u abonos establecidos para la amortización de capital y pago de intereses, dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución del presente convenio, e igualmente solicitar al tribunal de la causa, que el bien dado en garantía sea sacado a remate con la publicación de un solo cartel y el avaluó de un solo perito designado por el tribunal y en el supuesto que el producto del mismo no cubra el monto de la totalidad adeudado, la parte actora se reserva a proceder en contra de otros bienes de la demandada. Así mismo la parte actora se reserva solicitar la suspensión de la garantía y la entrega del bien cuando la parte demandado haya cumplido con la obligaron, bien sea parcial o total a satisfacción del banco, entendiéndose como parcial el pago el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ka obligación, es decir cuatro (04) cuotas. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados exponen: Aceptamos en los mismos términos expuestos y declaramos recibir la garantía constituida por el vehículo antes descrito. En este estado las partes expresamente convienen que en caso de producirse cualquier siniestro o hecho ajeno a la voluntad de la parte actora y que afectare directamente parcial o totalmente el bien constituido en garantía, la parte actora no quedara obligado al pago de indemnización alguna y cuyo vehículo lo presenta el siguiente estado físico: Despegado de su base el protector de guardabanco izquierdo, golpe en la puerta delantera derecha; no tiene la frontal del reproductor; falta el forro de las palancas de mover los cojines, falta la luz de prevención del lado izquierdo, tiene repuesto del caucho, triangulo de seguridad llave 2;un alicate; un destornillador; batería Duncan de 700 amp, sin palca de identificación del vehículo en la parte trasera; con un kilometraje de 110.722.