En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIECISIETE (17) de Febrero de dos mil Nueve, siendo la DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAR PAR, C.A. contra la Sociedad Mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada MERCEDES SANOJA, específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE, signado bajo el No. 49-274, ubicado en la calle 151 del barrio El Silencio, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana LILIANA PATRICIA AMAYA LOAIZA, titular de la cedula de identidad N’ V. 19.570.268 con el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Dina Diesel, C.A. parte demandada en el presente proceso según se evidencia de acta de asamblea de fecha 25 de Junio de 2008 anotada bajo el No. 8, Tomo 31-A por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la Abogada LORENA DEL VALLE PARRA TERAN, inscrita en el Inpreabogado No. 57.277, expuso:” En nombre de mi representada me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente proceso, renuncio al término que me concede la ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado; así mismo renuncio al lapso de cumplimiento voluntario y para dar por concluido el presente juicio: declaro que el contrato de arrendamiento objeto del presente proceso queda resuelto y ofrezco a la parte actora pagar el día VEINTISIETE (27) de febrero de 2009 los cánones de arrendamiento vencidos hasta el DIECISIETE (17) de febrero de 2009, que ascienden a la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 20.928,oo) que equivale a Seis mensualidades vencidas; asimismo ofrezco pagar el día VEINTISIETE (27) de febrero de 2009 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de costas y costos del proceso, igualmente me obligo a pagar los servicios de agua y luz eléctrica que ascienden a la cantidad aproximada de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo) para el día VEINTISIETE (27) de febrero de 2009 y a hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y personas y solvente en todos los servicios de agua, luz y aseo para el día DIECISIETE (17) de AGOSTO de 2009, obligándome a pagar igualmente el día DIECISIETE (17) de Marzo la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 20.928,oo) y la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 20.928,oo) el día DIECISIETE (17) de Junio de 2009. Igualmente manifiesto que en caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto dará derecho a la parte demandante para la continuidad de la ejecución de la presente medida así como la continuidad del presente proceso, dejando sin efecto el término concedido para la entrega del local. Acepto que Las cantidades aquí estipuladas serán canceladas en la siguiente dirección: Calle 73, entre avenidas 10 y 11, Quinta las Luisas, piso 01, escritorio jurídico MOUCHARFIECH ABOGADOS, Maracaibo, estado Zulia cuya dirección manifestó conocer.” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto los términos convenidos en este acto y asimismo declaro que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí acordadas por parte de la demandada dejará sin efecto el término concedido para la entrega del local y dará derecho la parte demandante para la continuidad de la ejecución de la presente medida así como la continuidad del presente proceso hasta la fase de ejecución de la sentencia. Asimismo ambas partes solicitan a Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le dé al carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial técnico Segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA:
ASISTENTE

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


EL SECRETARIO TEMPORAL:


COMISION No. 4095-09
Exp. 12.245