REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7269 Sent. 9929

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve.- 198º y 150º. Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la Abogada YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 30 de Enero 2003, bajo el No. 19 del Protocolo 1° Tomo 4°, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia. Para demanda a la ciudadana ISABEL SANCHEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.620.115, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, Igualmente al ciudadano BLADIMIR L. SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.557.632, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, como Avalista de la citada letra de cambio para garantizar la obligación asumida por la identificada ISABEL SANCHEZ JIMENEZ, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES, CON TRECE CÉNTIMOS (Bs 1.793.210,13) equivalente al día de hoy, a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 1.793,21) monto de la obligación principal por concepto de capital; 2) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 233,21) de interese moratorios a la rata del uno por ciento (1%) mensual, a razón de DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 17,93) cada mes, así como los costos, gastos y Honorarios Profesionales hasta la total cancelación de lo adeudado. de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un instrumento cambiario letra de cambio por las cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES, CON TRECE CÉNTIMOS (Bs 1.793.210,13) equivalente al día de hoy, a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 1.793,21), con fecha de emisión 21-09-06. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana ISABEL SANCHEZ JIMENEZ, y como Avalista de la citada letra de cambio al ciudadano BLADIMIR L. SANCHEZ, antes identificados, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, la cantidad reclamada como capital, más las cantidades siguientes: a) La cantidad de NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 98,50) por concepto de Intereses; b) La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 472,92), por concepto de Honorarios Profesionales y c) La cantidad de CIEN BOLÍVARES, (Bs. 100,oo) por concepto Costas Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.464,63). Se apercibe a la demandada que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIUOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve.-. AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON
Siendo las dos y diez minutos de la tarde. Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 9929.-
EL SECRETARIO