REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.42.400
I.- Consta en las actas que:
Con fecha quince (15) de Junio de Dos Mil Siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, ALEJANDRA KAY SANOJA ZAMBRANO Y NELSON JESUS PINEDA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.780.327 y 18.830.334 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha 07 de Julio de 2008, la ciudadana ALEJANDRA KAY SANOJA ZAMBRANO, antes identificada, solicito la conversión en divorcio de aquella separación propuesta por ella y el ciudadano NELSON JESUS PINEDA VALENCIA, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, asimismo, solicitó la notificación de su cónyuge, a fin de que este expusiera lo que creyera conveniente en torno a dicho pedimento. No siendo posible la notificación personal del cónyuge, se procedió a la notificación cartelaria del mismo, la cual se cumplió en fecha 08 de Diciembre del mismo año.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos ALEJANDRA KAY SANOJA ZAMBRANO Y NELSON JESUS PINEDA



VALENCIA antes identificados, hasta el día en que fue solicitada la conversión en divorcio por la ciudadana ALEJANDRA KAY SANOJA ZAMBRANO, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna y habiéndose tornado la relación en una ruptura prolongada y definitiva de la misma”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ALEJANDRA KAY SANOJA ZAMBRANO y NELSON JESÚS PINEDA VALENCIA, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día seis (06) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), por ante la Intendencia de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 243.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198º de la independencia y 149º de la federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
NSM.-

Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 42.400. Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán