REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43815
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANGELICA MARIA PACHECO MARMOLEJO Y EFRAIN ANTONIO HIGUITA GUTIERREZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.13.372.148 y 16.837.949 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SAGRARIO NAVA CALDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.96.830 de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 17 de Noviembre de 2008, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 08 de Diciembre de 2008, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia, el cual manifestó su opinión favorable en fecha 13 de Enero de 2009.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANGELICA MARIA PACHECO MARMOLEJO Y EFRAIN ANTONIO HIGUITA GUTIERREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Diciembre de 1999, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 196.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, e igualmente no adquirieron bienes ni gananciales conyugales que repartir
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil nueve de (2.009). Año 198º de la independencia y 149º de la federación
La Juez, (Fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

NSM.-
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.815. Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.