REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° ____________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diez (10) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA ELENA GOTERA DE QUINTERO, LUIS EMIRO, JUAN CARLOS y ROSSANA QUINTERO GOTERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.720.878, 14.497.749, 14.497.750 y 14.497.751, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana Marisol Quintero Medina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.840, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la cual piden sean declarados; como HEREDEROS del de cujus LUIS GUILLERMO QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.155.854; y que falleció el día 25 de Febrero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la primera postulante nombrada y padre de los restantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS GUILLERMO QUINTERO a la ciudadana ROSA ELENA GOTERA DE QUINTERO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUIS EMIRO, JUAN CARLOS y ROSSANA QUINTERO GOTERA en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Abril de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las ___________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ________. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 14 días del mes Abril de 2008.