REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43489

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana AMINA ROSA SALAMETH AMASTHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.892.984, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho REINA JOSEFINA COLINA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.57.834 de este domicilio, solicitó la declaratoria de su divorcio, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.326.164, de este domicilio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Agosto de 2008, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia y del demandado, cumpliéndose la primera en fecha 1º de diciembre de 2008, y la última el día 12 de enero de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable el día 12 de Enero de 2009.
II.- El Tribunal para decidir, observa.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, en su 4º aparte, que:
“…el otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el juez en la Tercera Audiencia después de citado…”
Sin embargo, se evidencia claramente de la diligencia estampada el día 12


de enero del corriente año, que el cónyuge JESUS ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, compareció personalmente y se dio por citado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso, renunciando expresamente al lapso de los tres (3) días para alegar lo que ha bien tuviese, y manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio formulada por su cónyuge.
Con ello infiere esta Juzgadora, que el demandado reconoció el hecho aun cuando lo hizo en forma intempestiva; por lo que, habiendo constancia en las actas procesales de la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, y evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos AMINA ROSA SALAMETH Y JESUS ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Diciembre de 1998, por ante el Jefe civil y Secretaria de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, Acta No. 405.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos durante la vigencia del matrimonio, ni adquirieron bienes que reclamarse.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Febrero de del año



dos mil nueve (2.009). Año 198º de la independencia y 149º de la federación.
La Juez, (Fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (Fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (Fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.489. Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
MUT.-