REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 43.854
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ARTURO ANGEL FERNANDEZ SUAREZ y LILIA DEL VALLE DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.729.263 y 9.713.441 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ciudadano JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.564, de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2008, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 13 de Enero de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ARTURO ANGEL FERNANDEZ SUAREZ y LILIA DEL VALLE DURAN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de Septiembre de Mil Novecientos Ocho y Dos (1982), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, Acta No. 94.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: MARIA LILIA y MARIANNY FERNANDEZ DURAN, ambas mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
La suscrita secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 43.854. Lo certifico en Maracaibo a los días del mes de Febrero de 2009. La Secretaria,


Abog. Militza Hernández Cubillán
EU/rap