REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8476

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consignó la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, siendo la misma suficiente, este Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.933.425, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Leddy Bravo Faria, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72.903, de este domicilio, en la cual pide sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos HILDA JOSEFINA, LUIS ENRIQUE y NEIZA DEL CARMEN ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.064.314, 3.508.567 y 5.797.057, respectivamente, como HEREDEROS de la de cujus MARIA RAMONA ROJAS, quien en vida era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.062.948; y que quien falleció el día 02 de Mayo de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre de la postulante y sus mencionados hermanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA RAMONA ROJAS a los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA, HILDA JOSEFINA, LUIS ENRIQUE y NEIZA DEL CARMEN ROJAS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los once (11) días del mes de Febrero de 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8476. Lo Certifico, en Maracaibo a los 11 días del mes Febrero de 2009.