REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8516

Vista la anterior diligencia en la cual la parte interesada consignó la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, siendo la misma suficiente, este Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana FIDELIA ROSA LOPEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.833.623, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana María Quiroz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.613, en la cual pide sea declarada junto con su hermana VICTORIA LUISA LOPEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.834.755, como HEREDERAS del de cujus RAMON ANTONIO LOPEZ LAVIERA, quien en vida era venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 744.563; y que quien falleció el día 04 de Julio de 2008, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera padre de las postulantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RAMON ANTONIO LOPEZ LAVIERA a las ciudadanas FIDELIA ROSA y VICTORIA LUISA LOPEZ DE AVILA, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los once (11) días del mes de Febrero de 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬8516. Lo Certifico, en Maracaibo a los 11 días del mes Febrero de 2009.