REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Vista la anterior diligencia en la cual la parte interesada consignó la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, siendo la misma suficiente, este Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DESSIRE JUDITH y DEIBIS ALBERTO ARRIETA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.918.999 y 16.920.714, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana Claudia Álvarez Ramírez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.234, en la cual piden sean declarados, como HEREDEROS del de cujus ANGEL TEODORO ARRIETA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.819.328; y que quien falleció el día 23 de Diciembre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre de los postulantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL TEODORO ARRIETA RODRIGUEZ a los ciudadanos DESSIRE JUDITH y DEIBIS ALBERTO ARRIETA GUDIÑO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los once (11) días del mes de Febrero de 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬8518. Lo Certifico, en Maracaibo a los 11 días del mes Febrero de 2009.