REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial constante de dieciséis (16) folios útiles, consistentes en: un (01) documento poder conferido ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de de nacimiento, cinco (05) copias simples de cédulas de identidad, dos (02) copias simples de carnet expedido por el Instituto de Previsión Social del Abogado, y un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por las profesionales del derecho NELLYS GARCIA y YAMILET TUBIÑEZ VERA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 85.252 y 98.014 respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos JOSE ALBERTO LOPEZ y ELSA MARIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.726.992 y 11.871.235, según se desprende de documento poder conferido ante la Notaría Décima de Maracaibo, en fecha catorce (14) de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 25, Tomo 93, en la cual solicitan se les declare HEREDEROS de la de cujus MARLY ROSA LOPEZ MORALES, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 22.388.414; y que falleció en fecha quince (15) de octubre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados se evidenció las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARLY ROSA LOPEZ MORALES, a los ciudadanos JOSE ALBERTO LOPEZ y ELSA MARIA MORALES, en su condición de progenitores de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán



ELUN/az