REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 43.276
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALEJANDRO CAICEDO HERNANDEZ y MEREDITH ESTHER MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.729.682 y 13.943.789, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Caracas, Distrito Capital esta Ciudad y la segunda en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 68.547, y de igual domicilio que la ciudadana MEREDITH MALDONADO; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia y quien manifestó su opinión favorable en fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de Cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO CAICEDO HERNANDEZ y MEREDITH ESTHER MALDONADO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinticuatro (24) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San José, Departamento Bolivariano Libertador del Distrito Federal, Acta No. 555.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre: YOTSSER ALEJANDRO CAICEDO MALDONADO y YOTNNER ALEXANDER CAICEDO MALDONADO, todos mayores de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo estableced la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Junio de 2001. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán




Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.276, Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de 2009. La secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán
Nsm.-