REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.701
Este Tribunal en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, expediente signado con el Nº 02753 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía propuesta por el referido Juzgado, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoara la ciudadana SANDRA PATRICIA BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.053.931, contra los ciudadanos FRANCISCO LUIS VALDERRAMA PUCHE y DELIA GARCES NEGRETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.623.805 y 22.174.323 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fundamentándose en una letra de cambio librada en fecha treinta (30) de mayo de 2007, por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.16.000.000,00), hoy DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.16.000,00).
Admitida en fecha nueve (09) de octubre de 2008, se ordenó la intimación de los demandados, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días despacho siguientes a la intimación del último cualquiera, a pagar o a formular oposición al decreto intimatorio, conforme lo prescribe el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
El día cinco (05) de noviembre de 2008, diligenció en actas, la ciudadana SANDRA PATRICIA BUSTOS, asistida por el profesional del derecho LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.206, en la que consignó los recaudos necesarios para practicar la intimación e indicó la dirección en la cual debía practicarse la misma.
Consta en las actas que el Alguacil Natural de este Juzgado expuso que los codemandados fueron intimados en fecha doce (12) de enero de 2009, por lo que se entiende que se encuentran a derecho a partir de esa fecha.
El día veintiocho (28) de enero de 2009, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos FRANCISCO LUIS VALDERRAMA PUCHE y DELIA GARCES NEGRETE, antes identificados, asistidos judicialmente por el abogado en ejercicio RICARDO MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.139, presentando escrito en el que se opusieron al decreto intimatorio y arguyeron que el instrumento cambiario no cubre los extremos exigidos por la Ley, y no fue suscrito con la actora.
No obstante, antes de que este Despacho se pronunciara sobre la incidencia propuesta, las partes que constituyen la presente relación jurídica procesal con el objeto de ponerle fin al procedimiento, recurrieron a un modo de auto-composición procesal que quedó transcrito de los términos siguientes:
La parte demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho RICARDO MORENO, por una parte, y por la otra la actora, asistida por el abogado en ejercicio LEANDRO PIRELA, todos plenamente identificados, resaltaron que el instrumento del cual engendró la acción propuesta se trata de una letra de cambio librada en fecha treinta (30) de mayo de 2007, por la cantidad de DIECISÉIS DE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.16.000.00), equivalentes luego de ser reconvertidos a la suma de DIECISEIS BOLÍVARES (Bs.16.000), cuyo plazo de pago venció el día treinta (30) de agosto de 2007.
Continuaron denotando en el escrito que las diligencias que se practicaron a los efectos de que la demandada acreditara el pago de la cantidad reclamada, asciende a la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.105,55), en la cual debe entenderse incluido el capital adeudado, los intereses, los gastos de cobranza y honorarios profesionales, fueron infructuosos.
Por tal motivo, la parte demandada ofreció pagar a la actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000), como pago único, total y definitivo y en cancelación de todos y cada uno de los conceptos y reclamaciones, mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el Nº 03489882 a favor de la ciudadana SANDRA PATRICIA BUSTOS, solicitando ésta al Tribunal suspendiera la Medida Cautelar decretada en este Juicio y se participara mediante oficio al organismo correspondiente.
Finalmente, ambas partes solicitaron se homologara el suscrito convenio, transitándolo al carácter de cosa juzgada y decretando la terminación del presente procedimiento, e igualmente la devolución del instrumento fundante de la pretensión, esto es, la letra de cambio ut supra descrita.
En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que en el documento convencional, las partes solicitaron a este Tribunal se declara terminada la causa y se ordenara la devolución de originales, en consecuencia se ordena la devolución de la letra de cambio, previa certificación en actas, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes, y se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Finalmente, de conformidad con lo solicitado por las partes, este Tribunal suspende la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa, y se ordena oficiar en tal sentido a la Depositaria Judicial Santa María, C.A. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.701, LO CERTIFICO en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Febrero de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az