Expediente No.- 3631/L.M




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Febrero de 2.009
198º y 149º
Vista la anterior diligencia presentada por el abogado en ejercicio ciudadano NELSON LEAL SULBARAN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 57.644, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual consigno copias debidamente certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA DURAN DURAN; este juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha veintiuno (21) de Enero del 2.009; este juzgado Admite cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-25.194.793, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella de su extinta Madre ciudadana ROSALBA DURAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.113.763, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día Trece (13) de Diciembre de 2.008, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción anotada bajo el No.- 591, que corre inserta en las Actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Dos (02) Copias Fotostáticas simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas ROSALBA DURAN y ANGELICA MARIA DURAN DURAN 2) Una (01) Planilla Única Bancaria de Servicios de Actos Regístrales y Notariales signada bajo el No.- 196 – 13386 3) Tres (03) Copias Fotostáticas Simples de las Cuentas Bancarias del Banco Occidental de Descuento y del Banco Canarias respectivamente 4) Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA DURAN DURAN, 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Enero de 2.009, donde declaran los ciudadanos VICTORINO PAREDES y YSILIA MARGARITA ARAUJO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.822.357 y V.- 4.995.824 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana ROSALBA DURAN y su hija ya identificada, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus ciudadana ROSALBA DURAN a su hija ANGELICA MARIA DURAN DURAN anteriormente identificados ut supra y de este mismo domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.


ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.

En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 573.-
EL SECRETARIO:


ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.



En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas.
EL SECRETARIO.


ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.