Expediente No.- 3646 /L.M.
Fecha: 17/ 02/ 2.009
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Febrero de 2.009
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el ciudadano RICARDO MONTALVAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.448.191, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio ciudadana BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 116.520; y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a el conjuntamente con su cónyuge de nombre LESLIHER DEL CARMEN HERRERA DIAZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto hijo ciudadano RICARDO JOSE MONTALVAN HERRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.393.504, quien falleció Ab-intestato, el día 19 de Abril de 2.008, tal como se evidencia del Acta de Defunción No.- 85, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del Acta de Defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Una (01) Partida de Nacimiento de el ciudadano RICARDO JOSE MONTALVAN HERRERA 2) Dos (02) Copias Fotostáticas Simples de las cedulas de Identidad de los ciudadanos RICARDO MONTALVAN GARCIA y LESLIHER DEL CARMEN HERRERA DIAZ 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha seis (06) de Octubre de 2.008, donde declaran los ciudadanos BELKIS ESTHER MARIMON RODRIGUEZ y RAFAEL JOSE GONZALEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.386.698, V.- 11.068.250 respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano RICARDO JOSE MONTALVAN HERRERA, y sus padres ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano RICARDO JOSE MONTALVAN HERRERA a su padres RICARDO MONTALVAN GARCIA y LESLIHER DEL CARMEN HERRERA DIAZ, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas todas y cada una de las actuaciones.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.




En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 575.-
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas.
EL SECRETARIO.


ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.